Costos
Gastos de escrituración en Colombia: quién paga qué
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El precio del aviso no es lo que termina pagando. En Colombia la venta se firma ante notario y se inscribe en la Oficina de Registro, y cada paso tiene un derecho o un impuesto. Calcularlos desde el inicio evita la sorpresa más común: una escritura que no se puede firmar porque el dinero de los gastos nunca llegó.
Los cuatro gastos de la escritura
- Derechos notariales: un porcentaje regulado del valor de la escritura más IVA; por costumbre se pagan por partes iguales entre comprador y vendedor.
- Impuesto de registro o beneficencia: lo cobra el departamento y normalmente lo paga el comprador.
- Derechos de registro: se pagan a la Oficina de Registro para inscribir al nuevo propietario; normalmente los paga el comprador.
- Retención en la fuente: 1 % del valor de venta, a cargo del vendedor cuando es persona natural.
Como regla práctica, reserve entre el 2 % y el 3 % del precio para la parte del comprador. Las cifras exactas dependen del departamento, del valor declarado y de la notaría; pida la liquidación escrita a la notaría antes de firmar.
Pida la liquidación a la notaría al menos una semana antes de la firma. Es una sola hoja y le dice exactamente cuánto dinero debe estar disponible, y en qué cuenta, ese día.
Costos fuera de la escritura
- Registro de la inversión extranjera ante el Banco de la República a través de su intermediario cambiario, si compra desde el exterior.
- Estudio de títulos y revisión de la promesa de compraventa por un abogado, con honorarios acordados.
- Predial y administración desde la fecha de entrega, prorrateados entre las partes.
- En compras sobre planos, los gastos de escritura llegan a la entrega, a veces años después de la separación.
Cómo evitar sorpresas
Deje por escrito en la promesa de compraventa quién paga cada concepto. Y si compra desde el exterior, gire los gastos junto con la última cuota y por el mismo canal registrado, para que también hagan parte de su inversión declarada.



